Ley 21.063, publicada en el Diario Oficial con fecha 30.12.2017
Esta ley crea un seguro obligatorio, de carácter contributivo y solidario, para los padres y las madres trabajadores de niños y niñas afectados por una condición grave de salud, para que puedan ausentarse justificadamente de su trabajo durante un tiempo determinado, con el objeto de prestarles atención, acompañamiento o cuidado personal, recibiendo durante ese periodo un subsidio que reemplaza total o parcialmente su remuneración o renta mensual.
Los beneficiarios del seguro son los padres y las madres, trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo, del sector público y trabajadores independientes que cotizan en el sistema previsional. También tendrá derecho a las prestaciones del seguro el trabajador o la trabajadora que tenga a su cargo el cuidado personal del niño o niña, otorgado por resolución judicial.
Asimismo se incorporan como beneficiarios a los trabajadores y trabajadoras temporales que se encuentren cesantes. Cumpliendo determinados requisitos de cotizaciones, estos trabajadores podrán acceder a las prestaciones del seguro aun cuando no estén trabajando al momento del diagnóstico de la condición de salud del hijo o hija o de producirse el accidente.
Los causantes del beneficio son los niños y niñas, mayores de un año y menores de quince o dieciocho años de edad, según el caso, afectados por una condición grave de salud debidamente calificada.
La ley establece en su artículo 7° como condiciones graves de salud las siguientes:
-Cáncer;
-Trasplante de órgano sólido;
-Desahucio o estado terminal; y
-Accidente grave con riesgo de muerte o de secuela funcional severa y permanente.
Especifica que la condición grave de salud relativa a cáncer, trasplante y estado terminal cubre a los niños y niñas mayores de un año y menores de dieciocho años de edad. La condición grave relativa al cuadro clínico derivado de un accidente grave, cubre a los niños y niñas mayores de 1 año y menores de quince años de edad.
Este seguro persigue que el padre o la madre puedan transitoriamente ausentarse de su trabajo, en tanto el hijo o hija está sujeto a un proceso de recuperación o rehabilitación intensiva, durante el cual la atención, cuidado personal y acompañamiento de sus padres son claves para la restauración de su salud Concluida esa etapa -esencialmente transitoria- los padres vuelven a sus empleos. La condición crónica de un niño o niña, en cambio, requiere un acompañamiento permanente.
El desahucio o estado terminal, por su parte, si bien también tiene un carácter transitorio, no es recuperable. Sin embargo, respecto de su inclusión en el seguro existe una justificación distinta predominan en este caso razones humanitarias. Es deseable que los padres y madres puedan acompañar a un hijo o hija en la etapa final de su enfermedad.
La Ley crea un permiso para que el trabajador o la trabajadora puedan ausentarse justificadamente de su trabajo durante un tiempo determinado. Asimismo, se establece el pago de un subsidio que reemplaza total o parcialmente la remuneración o renta mensual del trabajador o trabajadora, durante el período que el hijo o hija requiera atención, acompañamiento o cuidado personal. El permiso en caso de cáncer tendrá una duración de noventa días para cada padre o madre, en un período de doce meses y respecto de cada hijo o hija que sea causante del beneficio. En los casos de trasplante de órganos sólidos, el permiso también tendrá una duración de noventa días, para cada padre o madre con derecho al beneficio. Para los casos de desahucio o estado terminal, el permiso tendrá una duración máxima de sesenta días para cada padre o madre y en los casos de accidente grave con riesgo de muerte o de secuela funcional severa y permanente, el permiso podrá extenderse por cuarenta y cinco días para cada padre o madre. Si el padre y la madre son trabajadores con derecho al seguro podrán hacer uso del permiso conjunta o separadamente, según ellos lo determinen.
Los permisos se podrán usar por día completo o media jornada en aquellos casos en que el médico tratante prescriba que la atención, el acompañamiento o el cuidado personal del niño o niña pueda efectuarse bajo esta modalidad. En estos casos y para efectos del cálculo de la duración del permiso se entenderá que las licencias médicas otorgadas por media jornada equivalen a medio día.
El esquema de financiamiento del fondo fue aprobado a través de la ley N° 21.010. El fondo se integrará con una cotización mensual de cargo del empleador o del trabajador independiente, según corresponda, cuyo monto en régimen será de un 0,03% de las remuneraciones imponibles. Esta cotización se implementará gradualmente, en la misma proporción en que se va extinguiendo la cotización extraordinaria del Fondo de Contingencia de las Mutualidades, hasta alcanzar la cotización de régimen, en enero de 2020. Se espera que los ingresos del fondo alcancen un monto anual superior a los 13 mil millones de pesos.
En cuanto al sistema de financiamiento del seguro, el Fondo del Seguro para el Acompañamiento de los Niños y
Niñas, en adelante el “Fondo”, tiene como objetivo financiar las prestaciones que otorga este Seguro, de acuerdo al artículo 3 de la ley N° 21.010.
El Artículo 24 de la Ley establece que “El Fondo se financiará con los siguientes recursos:
a) Con una cotización mensual de un 0,03% de las remuneraciones o rentas imponibles de los trabajadores dependientes e independientes, de cargo del empleador o de estos últimos, establecida en el artículo 3 de la ley N° 21.010.
b) Con la cotización para este Seguro que proceda durante los períodos en que el trabajador o la trabajadora esté haciendo uso de él y por los períodos de incapacidad laboral temporal de origen común, maternal o de la ley N° 16.744, de cargo del empleador.
c) Con el producto de las multas, reajustes e intereses que se apliquen en conformidad a la
ley N° 17.322.
d) Con las utilidades o rentas que produzca la inversión de los recursos anteriores”.
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