A partir del primero de octubre de este año se perfeccionará el sistema de pago de cotizaciones previsionales, otorgándose a las AFP facultades para actuar e iniciar la gestión de cobranza inmediatamente después de detectada una cotización que no haya sido ni declarada ni pagada.
La Reforma Previsional crea una nueva figura, denominada Declaración y No Pago Automática (DNPA), que corresponde a la presunción legal de que estas cotizaciones se encuentran morosas, facilitando y acelerando la cobranza de las cotizaciones.
En la actualidad los empleadores frente a las cotizaciones previsionales pueden: pagarlas oportunamente o declararlas y no pagarlas, comprometiéndose en este caso a pagarlas dentro de un plazo de 180 días. Además tienen la obligación de informar el término de la relación laboral, así como todos los movimientos de personal que se produzcan. Sin embargo, es muy frecuente que los empleadores no completen adecuadamente los movimientos del registro de personal en las planillas de pago, olvidando indicar en ellas la cesación de servicios, los subsidios de incapacidad laboral y los permisos sin goce de remuneraciones. Con ocasión del cambio legal anotado se pueden generar graves dificultades y problemas de funcionamiento para las empresas.
Si por alguna razón los empleadores omiten información o cometen errores en las planillas respecto de su personal, contarán con un período extraordinario de 80 días, contados desde la fecha en que se debió pagar las cotizaciones, para justificar y acreditar la ausencia de cotizaciones. Cumplido ese plazo, la AFP confeccionará una Declaración y No Pago Automática (DNPA) e iniciará las gestiones de cobro prejudicial y judicial.
Cabe recordar que si no se hacen oportunamente las declaraciones o si éstas son incompletas o erróneas, las empresas arriesgan multas de UF 0,75 por cada trabajador.
Ya que estos cambios pueden tener importantes consecuencias para los empleadores, se recomienda a las empresas poner especial cuidado en la confección de las planillas de pagos previsionales; informar todos los movimientos de personal, utilizar en lo posible medios electrónicos de pago, como PreviRed.com, que facilitan la operación y elimina los errores. También se recomienda atender las comunicaciones que les envíen las AFP.
¿Cuál es el cambio respecto a la situación anterior?
Actualmente cuando se suspende el pago de las cotizaciones previsionales de uno o más trabajadores, y el empleador no informa el cese de funciones, la AFP no tiene cómo saber si esta situación se debe al término de la relación laboral o se trata directamente del no pago de cotización.
Frente a una cotización no pagada ni declarada la AFP deberá, a partir de octubre, investigar y estará obligada a realizar una Declaración y No Pago Automático (DNPA), si el empleador no aclara la situación.
¿Con esto se altera la modalidad de Declaración y No Pago de Cotizaciones tradicional?
No. El mecanismo de Declaración y No Pago (DNP) continúa vigente y es útil en caso que la empresa tenga problemas de caja para pagar oportunamente.
¿Qué sucede si el empleador no informa el término de una relación laboral?
Con la Reforma se mantiene la obligación para el empleador de informar el término de la relación laboral de sus trabajadores. Si existe un término de relación laboral y nada se informa, y simplemente se dejan de pagar las cotizaciones, la AFP está obligada a determinar la “presunción legal que las cotizaciones se encuentran declaradas y no pagadas”.
Dado que las AFP está obligada a cobrar esas cotizaciones, el empleador deberá acreditar ante la AFP el término de la relación laboral en un plazo no mayor a 80 días, desde la fecha en que se debió pagar la cotización (dentro del último día del mes subsiguiente a la fecha en que debió pagar).
Si no se informa en ese plazo, la AFP considerará que se trata de una DNPA, e iniciará las gestiones de cobranza y si no hay éxito, demanda judicial.
¿Qué acciones realizará la AFP antes de proceder a determinar una Declaración y No Pago Automático (DNPA)?
La AFP enviará avisos al domicilio postal o a la dirección de correo electrónico del empleador recordándole que dispone hasta el último día hábil del mes subsiguiente a aquél en que debió efectuarse la declaración de cotizaciones, para acreditar los movimientos de personal.
Fuente: Diario El Mercurio, Economía y Negocios, 29.07.2008